martes, 7 de febrero de 2012

EL HACER HOY = REVOLUCIÓN EN EL URUGUAY -2-



Número 704 | enero 28 de 2012 | Año 7º

 


EL AGUA FORESTAL, 

¡TAMBIÉN SE COBRA! 

(parte2)




"EL PRECIO:

  1 CENTÉSIMO POR CADA LITRO DE AGUA




CONSTRUYAMOS LA RUTA GUÍA

 PARA LA ACCIÓN




HECHOS Y DERECHOS A PARTIR DE LOS COMPORTAMIENTOS




Diario La República, viernes 17 de junio del 2011

 


UN MILLÓN DE HECTÁREAS FORESTADAS

 
“Uruguay cuenta con aproximadamente 1.000.000 de hectáreas forestadas.


En el primer trimestre del año se realizaron exportaciones por diferentes rubros relacionados con la forestación por un monto de US$ 360 millones, según informó el sitio www.uruguayforestal.com, mientras que en 2010 el ingreso total de divisas fue por US$ 800 millones.


El MGAP puntualiza que el marco institucional del sector forestal está dado por los arts. 2° y 4° de la Ley Nº 15.939, en los cuales se establece que la política forestal nacional será formulada y ejecutada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y su órgano ejecutor será la Dirección General Forestal de dicha cartera.


A modo de antecedente, desde 1960 el desarrollo forestal en Uruguay comienza a visualizarse como viable y con posibilidades de dinamizar tanto el medio rural como la economía en su conjunto


A fines de 1968 se aprueba la primera Ley Forestal (N° 13.723) para promover la actividad en su fase primaria, a través de exoneraciones tributarias y líneas de crédito, informa el MGAP.


Dicha normativa tuvo resultados moderados puesto que entre 1975 y 1988 se forestaron en total unas 45 mil hectáreas.”
 


PARTIMOS DE HABLAR EL MISMO IDIOMA



Precio del agua (Wiquipedia)


“El Código de Aguas de 1978 incorporó el concepto de canon de agua para el uso de agua pública (art. 3). La posterior legislación en materia de riego reiteró el principio del pago de agua en Uruguay.


Sin embargo, el Gobierno de Uruguay aún no ha establecido una metodología para determinar los cánones para los distintos usuarios, de modo que la extracción de agua del medio ambiente sigue siendo gratuita


 El reconocimiento del agua como un bien económico se considera una buena práctica en el ámbito internacional y forma parte de la Declaración de Dublín sobre el Manejo Integrado de los Recursos Hídricos.”
 



Posibles impactos del cambio climático (Wiquipedia)
 



“El segundo comunicado de Uruguay en la CMNUCC incluye y evalúa la vulnerabilidad de los recursos hídricos a los posibles efectos del cambio climático en el análisis, que forma parte de Programa Nacional de Medidas Generales de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático (PMEGEMA), en el que se afirma que es posible que las cuencas fluviales con alta demanda de recursos hídricos e infraestructura hidráulica limitada sean los sistemas más afectados por el cambio climático


Estos efectos empeorarán debido a la falta de un sistema de manejo de recursos hídricos eficiente e integrado a lo largo del país


 Además, de acuerdo con las situaciones climáticas del segundo comunicado, se muestra que “probablemente se producirá un aumento de la demanda de agua frente al suministro, pero esta relación está lejos de comprometer los recursos hídricos de Uruguay, excepto en la cuenca de la laguna Merín, donde se ha hecho hincapié en el balance de agua actual”.


Es posible que la magnitud y la frecuencia de las inundaciones aumenten debido al incremento de precipitaciones y al cambio de uso de la tierra, especialmente alrededor de las zonas urbanas.


La recarga de agua subterránea también se verá afectada por el cambio en las precipitaciones, aunque no se prevé que sea mucho menor


Sin embargo, el MVOTMA espera un aumento en el uso del agua subterránea en el futuro debido a un aumento de la demanda de agua para fines de riego e industriales.


El incremento de demanda podría aumentar la presión sobre los sistemas ya indicados como el acuífero de Raigón y las zonas del sur que necesitan sistemas integrados de manejo del agua subterránea.”





LANZAN PRIMER AGUA PREMIUM DEL URUGUAY



Más de 1.333 pesos nacionales por litro de agua Uruguaya embotellada


Con inversión de US$ 2 millones se produce en Lavalleja con miras a la exportación
Laura Lomando - 08.06.2011.


Joaquín Peixoto, Lucile Dubaux y Pablo Segalerba


Las aguas Premium están de moda en todo el mundo. Basta con ver la foto de algún famoso con su agua “exclusiva” preferida.


Y la tendencia llega ahora a Uruguay con la presentación de la primera agua premium con sello charrúa: Virgen Water.


La empresa que lleva adelante este emprendimiento es Premiumbevs, una firma que nació hace menos de dos años cuando sus fundadores detectaron el nicho que había en el mercado uruguayo para comenzar a producir este producto de lujo.


Para el CEO de Premiumbevs, Joaquín Peixoto, resultaba una paradoja que Uruguay teniendo una muy buena calidad de agua, en comparación con el resto del mundo, aún no tuviera un agua Premium nacional.


Fue así que la joven empresa realizó diversos estudios geológicos e hidrológicos para buscar la mejor calidad de agua en el territorio uruguayo e instaló, con una inversión de US$ 2 millones su planta en el centro de la localidad de Arequita cerca de Minas (Lavalleja), cuna de las mejores aguas en Uruguay.


La construcción de la planta –que tiene el diferencial de autoabastecerse de energía renovable en un 50%– comenzó a principios de 2010 y culminó hace apenas unos pocos días.


Pero, ¿qué diferencia un agua Premium del resto? Peixoto explicó que Virgen Water se caracteriza por tener una mineralización equilibrada.


“Esto le da un sabor diferente.


También se destaca por la ausencia de nitratos (un elemento que siempre contamina cualquier agua mineral natural); un aspecto muy valorado en el mundo” advirtió.


De todos modos, la opinión más calificada sobre el nuevo producto la dio el famoso Sommelier de aguas Michael Mashca, quien afirmó que el líquido uruguayo tiene un excelente sabor.


“La calificó de excelente”, contó Peixoto con orgullo.


Agua de exportación


El principal negocio de Premiumbevs será la exportación a otros mercados y en menor medida, la venta en el mercado interno a hoteles y restaurantes de primer nivel, con quienes viene manteniendo conversaciones.


Peixoto adelantó que la idea es exportar a mercados como Estados Unidos, Inglaterra, Emiratos Árabes, Tailandia, Rusia, Francia, Líbano y Sudáfrica, entre otros.
“Es un producto que básicamente se consume donde hay turistas que visitan hoteles de lujo, restaurante y spa de primer nivel.


Y también es una agua muy demandada en el mundo gourmet”, explicó el CEO de Premiumbevs.


A nivel mundial, 6% del mercado de agua embotellada es Premium.


 Según Peixoto, el posicionamiento de esta tendencia augura un buen futuro para su empresa. 
Por tratarse de un producto de lujo, Virgen Water se exportará por los mismos canales que los vinos finos.


La marca eligió un delicado diseño para su botella de vidrio de 75ml  (única presentación), que se exportará en exclusivas cajas de 12 botellas cada una.


La fabricación de los envases está a cargo de Envidrio.


En el mercado uruguayo, Premiumbevs está negociando con algunos distribuidores locales de vino para que su producto acompañe las bebidas alcohólicas en los principales hoteles y restaurantes del país.


“Un buen vino necesita ser acompañado por una buena agua”, insistió Peixoto, quien se mostró confiado en que el acuerdo funcione


. No obstante, el empresario aclaró que VirgenWater no competirá con ninguna de las marcas locales de agua mineral, la cuales “tienen una muy buena calidad”.


Con las antenas mojadas


La Feria Internacional de la Alimentación (SIAL) que se realizó el año pasado en Shanghái fue una buena oportunidad para que Premiumbevs pudiera captar sus primeros clientes.


La responsable de la promoción de Virgen Water en el exterior, la francesa Lucile Dubaux, (socia de la empresa) dijo a Café & Negocios que la estrategia de la compañía fue hacer conocida el agua antes de llegar al evento, “porque el mercado de aguas premium suele ser muy cerrado”.


La mujer se sumó al emprendimiento cuando, a través de un famoso sommelier francés, se enteró de las características del producto uruguayo.


En Francia, su familia está vinculada al mundo gourmet, por lo que siempre se interesó por los productos naturales.


Dubaux contó que la respuesta en China fue muy buena. La empresa hizo contacto con distribuidores internacionales y con tiendas de productos gourmet importados que se mostraron muy interesados en el producto.


Según la ejecutiva, la firma recibió muchas consultas del mercado de Shanghái, al que calificó “como una burbuja de lujo donde la gente paga para tener lo mejor”.


Tanto Peixoto como Dubaux confían en el potencial del producto y aseguran que haber entrado en el ranking de las 60 mejores aguas premium del mundo es una buena señal.


Precio-  


 En Uruguay la botella de 75 ml de Virgen Water costará unos $ 100. En el resto del mundo este tipo de agua cuesta entre US$ 8 y US$ 12. En el caso de algunas marcas muy exclusivas, la botella puede llegar a costar US$ 30.


Volumen-  


 La planta puede producir hasta 2 millones de botellas al mes, pero por el momento producirá 700.000, volumen que alcanza para cubrir sus pedidos.


Exclusivas-


En el mundo existen más de 60 marcas de agua Premium. Las más conocidas, con el mayor volumen de ventas, son: Evian, Fiji, Voss, Perrier, San Pelegrino y Aqua Panna, entre otras.

 


OSE – TARIFAS (EN PESOS) DE AGUA POTABLE PARA MONTEVIDEO E INTERIOR


(EXCEPTO ZONAS BALNEARIAS)
. Vigencia: a partir del 01 de febrero del 2011


Cargos variables – Tarifa Industrial, incluye UTE, ANCAP, ANTEL Y ANP.




• Consumo mensual de 0 a 1.000 m3....... $ 56,70 m3


• Consumos mensuales excedentes desde 1.000 y hasta 2.000 m3 ...$ 43.89 m3


• Consumos mensuales excedentes desde 2.000 y hasta 2.500 m3 $ 41,25 m3


• Consumos mensuales excedentes desde 2.500 y hasta 3.000 m3... $ 38,76 m3


• Consumos mensuales excedentes desde 3.000 y hasta 3.500 m3.... $ 36,44 m3.


• Consumos mensuales excedentes desde 3.500 m3............ $ 34,26 m3.


• Cargos variables – Consumos oficiales...................... $ 53,10 m3


 



CONCEPTOS PARA ENTENDER Y NO PARA “ENTENDIDOS”



Parámetros igual para todos:
 



• Los árboles de Eucaliptus más plantados para forestar en nuestro país son: E.Globulus; E. Grandis; E. Dunni; E. Maidenii; E. Viminalis; E. Saligua. Los pinos y otros forestados, son: P. Tadea; P. Elliotti; P. Populus deltoides y Xalis Alba.


Debido a las condiciones en todo nuestro territorio, excepcionales a favor: hídricas, tierras excelentes y clima promedio formidables, algunas variedades de árboles crecen y se desarrollan en condiciones inmejorables frente a la ecuación: espacio-tiempo/ rentabilidad registrando un beneficio a favor de aproximadamente de más de 2:1 frente a cualquiera de las otras posibilidades a nivel mundial.


Esta oportunidad que nos brinda la naturaleza debe de ser obligatoriamente analizada por todos nosotros, dentro de una nueva lógica bío-ecológica que asuma vida futura y desarrollo bío ecológico en aquellas condiciones y responsabilidades iguales para todos -sin excepción- como nos lo dice y nos permite la Ley Nº 17.283.



 



CUÁNTOS LTS/DÍA DE AGUA CONSUME UN ÁRBOL FORESTADO EN EL URUGUAY

 


Hemos investigado diversas fuentes de nuestro país y de muchos otros, de nuestro continente y de los demás de todo el globo terráqueo, teniendo como preocupación poder argumentar un comportamiento que deje de “ocultar” y “emborronear” los datos ciertos.


Para ello hemos estudiado más de 50 países que proporciona FAO y hemos “dateado” similitudes y constantes, para llegar a los siguientes datos:


1er. año (trasplantado) consume en promedio.......15 lts/día


2do. año consume promedio..................20 lts. /día


3er. año consume promedio...................25 lts. /día


4to. año consume promedio....................30 lts. /día


5to. año consume promedio....................35 lts. /día


6to. Año consume promedio....................40 lts. /día


7mo. año consume promedio.................. 45 lts. /día


8vo. Año consume promedio.................... 50 lts. /día

_________________


Total de consumo en los 8 años 225 lts. /día
_________




 
Promedio de litros de agua consumido por árbol (U.) durante los ocho años, es de: 28,125 lts/día.




DEBEMOS CONCATENAR LOS DATOS PARA ELABORAR LA INFORMACIÓN




En nuestro territorio nacional un árbol forestado demora 8 años para su faena.
Por Há  se plantan alrededor de 1.250 árboles industrialmente válidos.


Cada árbol consume durante sus 8 años de desarrollo un promedio de 28,125 lts/día de agua dulce (posterior a su trasplante).


8 años = 96meses = 2.880 días.


2.880 días X 28,125 lts. de agua/ U. = 81.000 lts/faena/U. 81 m3 de agua que consume por árbol en su vida industrial, (8 años).


Un millón de Há forestadas X 1.250 U. /Ha´. = 1.250'000.000 U. (son mil doscientos cincuenta millones de árboles forestados).


1.250' 000.000 U. X 28,125. /día = 35.156'250.000 lts/día (son treinta y cinco mil ciento cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil lts/agua/día).


Son 35'156.250 3 (treinta y cinco millones ciento cincuenta y seis mil doscientos cincuenta metros cúbicos de agua dulce de consumo de forestación diaria.
 



Significativa Paradoja



De acuerdo al último censo de población, podemos decir que somos alrededor de 3'250.000 habitantes en todo el país y asumiendo que cada uno consumimos unos 200 Lts/día de agua potable.
 



Observamos que se requieren obligatoriamente y se producen 650'000.000, son: seiscientos cincuenta millones de litros de agua potabilizada por cada día, unos 650.000 m3/día, lo que corresponde a un 18,489% lo que consumen -por día- “agua dulce” actualmente los árboles forestados en producción industrial, GRATIS.

 


Lapidarias cifras, que nos producen asombro
 


35.156'250.000 lts. /día X 2.880 días/industria = 101''250.000'000.000 lts. /agua, (son: 101billones doscientos cincuenta mil millones de litros de agua dulce).


El costo (OSE) promedio 1 lt. de agua dulce tratada (potabilizada), a granel industrial y de consumo- actualmente en nuestro país es de aproximadamente: $ 0,043486 cts.
101''250.000'000.000 lts. /día X $ 0,043486 = $ 4'402.957'500.000 /nales.


(Son: cuatro billones cuatrocientos dos mil novecientos cincuenta y siete millones quinientos mil pesos).


En dólares americanos (1 U$S = 20,=), son: $ 4'402.957'500.000 /nales sobre $20,= pesos/nales = U$S 220'147.875.000 (son: doscientos veinte mil ciento cuarenta y siete millones ochocientos setenta y cinco mil dólares americanos), durante 8 años, al 12/01/2012.


Por año, se permite estimar en pesos nacionales y en dólares americanos:


 En pesos nacionales, son $ 550'369'687.500 /nales, (son: quinientos cincuenta mil trescientos sesenta y nueve millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos pesos) y en U$S dólares americanos, son: U$S 27.518'484.375, (son: veintisiete mil quinientos diez y ocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares americanos).
 





PEDIDO DE INTERVENCIÓN DEL GOBIERNO Y DEL PARLAMENTO FRENTE AMPLISTA,
 A PARTIR DEL SÁBADO 14 DE ENERO DEL 2012, 
POR DERECHO CONSTITUIDO Y OTORGADO POR LA CONSTITUCIÓN 
DE LA REPÚBLICA Y LAS LEYES
 

POR TAL RAZÓN DECIMOS:
 



Introducción
 



De acuerdo a lo que nos permiten: la Constitución de la República y las Leyes específicas, realizamos -por derecho- como contribuyentes y ciudadanos de la República Oriental del Uruguay, los siguientes análisis para fundamentar reclamando frente a todas las autoridades correspondientes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial,
 



Lo siguiente:


El artículo 47 de la Constitución de la República, nos permite:




“La protección del medio ambiente es de interés general.
Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente.
La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.


 El agua es un recurso natural esencial para la vida.”
 



3) “La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en:


b)  La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general.


Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.”
 



4)  “Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.”
 



La Ley 17.930 -CREACIÓN DE LA DINASA- Dirección Nacional de Aguas y 


Saneamiento del 19 de diciembre del año 2005, nos dice:


“Artículo 327.


El ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente propondrá al Poder Ejecutivo, en atención a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República, la formulación de las políticas nacionales de agua y saneamiento.”


“En sus propuestas atenderá la participación efectiva de los usuarios y de la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y control.”
La ley 18.610 -POLÍTICA NACIONAL DE AGUAS- Principios Rectores del 15 de setiembre del 2009, nos dice:


“Artículo 1º.


La presente ley establece los principios rectores de la Política Nacional de Aguas dando cumplimiento al inciso segundo del artículo 47 de la Constitución de la República.”


“Artículo 4º.



A los efectos de interpretar lo establecido en el numeral 2) del inciso segundo del artículo 47 de la Constitución de la República, con relación al dominio de las aguas y teniendo en cuenta la integridad del ciclo hidrológico, se entiende por: el dominio público estatal las aguas superficiales y subterráneas quedando exceptuadas las aguas pluviales que son recogidas por techos y tanques apoyados sobre la superficie de la tierra.


Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación en el Decreto-Ley Nº14.859, del 15 de diciembre de 1978 (Código de aguas), en la Ley Nº 16.858 del 3 de setiembre de 1997 (Ley de Riego con Destino Agrario) y en la Ley Nº 17.142 del 23 de julio de 1999 (Ley de Aguas Pluviales.).”




“Artículo 7º.


Toda persona deberá abstenerse de provocar impactos ambientales negativos o nocivos en los recursos hídricos, adoptando las medidas de prevención y precaución necesarias.”
 



“CAPÍTULO II – PRINCIPIOS
Artículo 8º. La política Nacional de Aguas tendrá por principios:
 



A)    La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y de la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general.


B)   La gestión integrada de los recursos hídricos -en tanto recursos naturales deberá de contemplar aspectos sociales, económicos y ambientales.”


“D)   Que la afectación de los recursos hídricos, en cuanto a cantidad y calidad, hará incurrir en responsabilidad a quienes la provoquen.”


“H)   Equidad, asequibilidad, solidaridad y sustentabilidad, como criterios rectores que tutelen el acceso y la utilización del agua.”


“J)   La participación de los usuarios y la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y control.”


“L)   Que el marco legal vigente en materia de aguas debe estar en consonancia con la evolución del conocimiento científico y tecnológico.”
 





“CAPÍTULO III – INSTRUMENTOS


Artículo 9º.


Constituyen instrumentos de la Política Nacional de Aguas, entre otros:


H)  El cobro por el USO dispuesto en el numeral 5º del artículo 3º (Código de Aguas).
 



Dicho cobro SERÁ REGLAMENTADO POR EL PODER EJECUTIVO y tendrá por objetivo promover un uso eficiente del agua así como la sustentabilidad ambiental de dicho uso.”



“CAPÍTULO IV – RECURSOS HÍDRICOS
 



Artículo 10º.


  Los recursos hídricos comprenden las aguas continentales y de transición.


Se entiende por aguas continentales las aguas superficiales, subterráneas y humedad del suelo.”


“Artículo 12.  


Los recursos hídricos se gestionarán de forma integrada, asegurando la evaluación, administración, uso y control de las aguas superficiales y subterráneas en un sentido cualitativo y cuantitativo, con una visión multidisciplinaria y multiobjetiva, orientada a satisfacer necesidades y requerimientos de la sociedad en materia de agua.”



EL DECRETO LEY Nº 14.859 -CÓDIGO DE AGUAS-, nos dice:


“TÍTULO I, PRINCIPIOS GENERALES, Artículo 3º, inciso 5º:
Establecer CÁNONES para aprovechamiento de aguas públicas destinadas a riegos, usos industriales o de otra naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 191.”

HEMOS ESTUDIADO EN RELACIÓN AL TEMA QUE NOS ATAÑE, LAS SIGUIENTES LEYES:


Ley Nº 11.029 – INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN- del 12 de enero del año 1948, con 155 Artículos y sus correspondientes incisos.
Ley Nº 13.667 -CONSERVACIÓN DE SUELOS Y AGUAS- del 18 de junio del año 1968, con 30 Artículos y sus correspondientes incisos
Ley (decreto) Nº 14.859 -CÓDIGO DE AGUAS- del 1º de marzo del año 1979, con 204 Artículos y sus correspondientes incisos.


Ley (decreto) 253/79 -NORMAS PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL- , del 9 de mayo del año 1979, con 33 Artículos y sus correspondientes incisos.


La Ley Nº 15.939 -LEY FORESTAL-, del 28 de diciembre del año 1987, con 76 Artículos y sus correspondientes incisos.


La Ley Nº 16.112


-CREACIÓN DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE-


Competencias, del 30 de mayo del año 1990, con 17 Artículos y sus correspondientes incisos.


La Ley Nº 16.466 -MEDIO AMBIENTE-


Declarase de interés general, la protección del mismo, contra cualquier tipo de depredación, destrucción o contaminación, del 19 de enero del año 1994, con 18 Artículos y sus correspondientes incisos.



La Ley Nº 19.906 -INTERÉS NACIONAL, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN-
Díctense normas referidas a la declaración de las inversiones realizadas por inversores nacionales y extranjeros en el territorio nacional, del 7 de enero del 1998, con 32 Artículos y sus correspondientes incisos.




La Ley Nº 17.930 -CREACIÓN DE LA DINASA- Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento, del 19 de diciembre del año 2005.
 



La Ley Nº 18.610 -POLÍTICA NACIONAL DE AGUAS-


Principios Rectores, del 2 de octubre del año 2009, con 29 Artículos y sus correspondientes incisos.


La Ley Nº 18.187 -DECRETO DE LA ASAMBLEA GENERAL- del 23 de octubre del año 2007 (actualizado el 31 de octubre del 2011), con 18 Artículos y sus correspondientes incisos.



Por lo tanto argumentamos:
 

Proponemos, bosquejamos, concebimos, dibujamos, proyectamos y no esperamos porque la Ley así lo exige y nosotros también, ¡entonces!, reclamamos lo siguiente:
 



Desarrollar un Plan Nacional -de nuevo tipo- para las producciones forestales.
 



Se debe de implementar obligatoriamente la trazabilidad sobre cada unidad (U.) –árbol forestado- en producción en todo el país.
 



Se deben de producir 20 Há forestadas por cada (40% de la superficie de la tierra, tipo) 50 Há. -UP- territoriales explotadas, se pueden reproducir los volúmenes necesariospara las industrias (instaladas y a instalar).
 



Adjudicando como “horizonte válido” para implementar y desarrollar en unos 24 años,
12'000.000 de Há. en los 18 departamentos del interior del país y reestructurándolos territorialmente (bajo estricta concepción Artiguista de la propiedad social/comunitaria de la tierra) sobre unidades productivas -UP- de 50 Hás. de superficie, tendremos 240.000 unidades productivas, UP, en todo el territorio nacional.
 



Cada UP deberá integrar 5 puestos permanentes de trabajo (como mínimo), con –carácter de “uso privado/social/comunitario”, jurídicamente organizada y constituida por mayores de edad como unidades productivas colectivas, lo que producirá en los 24 años, trabajo cooperativo a unas/os 1'200.000 personas “adiestradas” y preparadas técnicamente y con interés de afincarse con sus respectivas familias en el interior del país.
 

240.000 UP podrán forestar un máximo de 20 Hás. c/u, lo que permitirá “poner en producción forestal” inteligentemente 4'800.000 Hás., (multiplica por cuatro la producción nacional actual).
Por forestada se podrán plantar 1.500 árboles (U.), lo que producirá alrededor de
7.200'000.000 U. (son: siete mil doscientos millones de árboles) en producción secuencial, cada 8 años.


Los compradores de troncos de árboles industrialmente “aptos” (pasteras) solamente tendrán que pagar los fletes hasta sus plantas de producciones.


Los productores -UP- mantendrán por contrato, los volúmenes en sus áreas de acuerdo a los planes estratégicos elaborados -por escrito- y por acuerdos establecidos por los expertos en todas las áreas involucradas en la producción, para cada caso.
 



El sistema contempla tres divisiones de administración por cada árbol en producción, ellas son:
 



a)    pago por la gestión hídrica, lt/agua/día industrial/consumida y las obligaciones de producción por la trazabilidad; (aún no resuelto)
 



b)    pagos por mantenimientos de producciones, recuperación de las tierras explotadas, de protección contra incendios y plagas, corte, pelado, estiba y carga de los troncos procesados para envío “a fábrica”. (aún no resuelto)
 



c)      pago por la gestión de mantenimiento vial, marítimo, carretero y ferroviario y para pago de nuevas tierras para integrar al Plan Directriz Nacional. (aún no resuelto).
 



Cada gestión será cobrada a prorrateo convenido a partir de 1 centésimo moneda nacional sobre cada árbol en producción, por cada litro de agua dulce que éste consume diariamente durante su vida “útil industrial”-ocho años-.
 



Se aplicará la siguiente escala:
 



A la UP, - Unidad Productiva- se le adjudica el 12,5%;


A la ID -Intendencia Municipal Departamental- se le adjudica el 35%;


A la GN -Gobierno Nacional- (MTOP, MGAYP, MEC, BOMBEROS, AFE y otros), se le adjudica el 52,5%.
 



Las UP cobrarán por cada litro de agua consumida $ 0,00125; las ID$ 0,0035 y el GN $ 0,00525 del centésimo propuesto de la moneda nacional.
 



Analicemos los comportamientos:



Cada UP producirá por mes un total 1.500 U. X 20 Hás.= 30.000 U. (árboles forestados).
 

30.000 U. X 28,125 lts. /día = 843.750 lts. /día. 843.750 lts. /día X $ 0,00125 (12,5% de 1 centésimo) = $ 1.054,6875/día, esta cantidad por 30 días = $ 31.640,625 (son: treinta y un mil seiscientos cuarenta pesos con sesenta y tres centésimos).




Cada ID gestionará 843.750 lts. /día X $ 0,0035 (35% de 1 centésimo) = $ 2.953,125/día, esta cantidad por 30 días = $ 88.593,75 (son: ochenta y ocho mil quinientos noventa y tres pesos, con setenta y cinco centésimos).


El GN gestionará 843.750 lts. /día X $ 0,00525 (52,5% de 1 centésimo) = $ 4.429,6875 día, esta cantidad por 30 días = $ 132.890,625 (son: ciento treinta dos mil ochocientos noventa pesos con sesenta y tres centésimos).


Si ponemos en producciones secuenciales y a escala durante los 24 años, las 240.000, UP se podrán obtener cada mes:


Para las UP (por mes) totalizarían: $ 7.593'750.000 (son: siete mil quinientos noventa y tres millones setecientos cincuenta mil pesos.).


En U$S 379'687.500, (son: trescientos setenta y nueve millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos dólares americanos.).


Para las ID, (por mes) totalizarían: $ 21.262'500.000 (son: veintiún mil doscientos sesenta y dos millones quinientos mil pesos.)


En U$S 1.063'125.000, (son: mil sesenta y tres millones ciento veinticinco mil dólares americanos.)


Para el GN, (por mes) totalizarían: $ 31.893'750.000, (son: treinta y un mil ochocientos noventa y tres millones setecientos cincuenta mil pesos.).


En U$S 1.594'687.500, (son: mil quinientos noventa y cuatro millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos dólares americanos.).
 



Los costos consumos de agua industriales en fábrica están integrados al costo del producto terminado, ¿porqué este costo no está integrado? al producto final que es más del 95% del producto terminado “en campo”, el kg. de madera.
 



TOTAL A RECAUDAR, UNA VEZ IMPLEMENTADO EL PLAN DIRECTRIZ NACIONAL




A PARTIR DEL COBRO DE:
 

UN (1) CENTÉSIMO MONEDA NACIONAL POR CADA LITRO DE AGUA DULCE 
QUE UTILIZAN -ABSORBEN O BEBEN- DURANTE LOS OCHO AÑOS 
DE SU CRECIMIENTO INDUSTRIA, CADA ÁRBOL FORESTADO 
PARA EXPORTACIÓN O INDUSTRIA, EN PESOS
 Y EN DÓLARES AMERICANOS.
 



TOTAL EN PESOS Y EN DÓLARES AMERICANOS, POR MES

 
Total en pesos por mes = $ 60.750'000.000, (son: sesenta mil setecientos cincuenta millones de pesos.).


Total en dólares americanos = U$S 3.037'500.000, (son: tres mil treinta y siete millones quinientos mil dólares americanos.).
 


TOTAL EN PESOS Y EN DÓLARES AMERICANOS, POR AÑO


Total en pesos en 12 meses (1 año) = $ 729.000'000.000, (son: setecientos veintinueve mil millones de pesos).


Total en dólares americanos = U$S 36.450'000.000, (son: treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta millones de dólares americanos).
 


TOTAL EN PESOS Y EN DÓLARES AMERICANOS, EN LOS 8 AÑOS
 


Total en pesos en los 96 meses (8 años) = $ 5''832.000'000.000, (son: cinco billones ochocientos treinta y dos mil millones de pesos.).


Total en dólares americanos en los 96 meses (ocho años) = U$S 291.600'000.000, (son: doscientos noventa y un mil seiscientos millones de dólares americanos.).

 

Concluimos:





POR TODO LO EXPUESTO PEDIMOS COMO URUGUAYOS POR DERECHO CONSTITUCIONAL, Artículo 47 de la Constitución de la República y las leyes específicas, lo siguiente:





Se haga (efectivice) el cobro del agua para gestión industrial en campo, válido jurídicamente, no previsto por legislación alguna y es “un urgente pendiente” del Gobierno actual y futuro


El cobro del agua dulce no es, ni equivale a ningún impuesto, ni carga tributaria, sino costo por consumo industrial de campo. (Declaración de Dublín)...


La integración del pago del agua dulce consumida por cada árbol/industria es derecho de protección ecológica directa e indirecta, aún pendiente, a resolver.


El no pago actual del agua dulce utilizada para industria en campo es un error de concepción política/ideológica nacional y nos exige e involucra a todas/os por igual, ponderándonos a una injusta y mayor pobreza.


El no cobrar el agua dulce utilizada para industria en campo es disminuir como Nación nuestra capacidad de inversión, ahorro y pagos, así como, negar la de -proteger y asegurar- el futuro de nuestra población; fomentar en aumentar la pobreza de toda la población “regalando nuestra riqueza”; y para continuar concentrando las ganancias desmedidas para las empresas trasnacionales.


El actual Gobierno y el Parlamento están obligados por la Constitución de la República y las Leyes a producir dicho cobro del agua dulce utilizada en la gestión industrial de campo, “forestación”.


Desde este momento, como ciudadanos de éste país, nos decimos, ponemos y organizamos a la espera, exigiendo y demandando resultados inmediatos a favor de la toma de decisiones del actual Gobierno y del Parlamento, en la dirección planteada de nuestros intereses y de los de todos los habitantes del Uruguay.



 

URUGUAY, 14 DE ENERO DEL 2012

 


CIUDADANAS/OS DEL URUGUAY:
FIRMANTES QUE DEMANDAN AL ESTADO URUGUAYO
(Adjuntar Nº de Cédula de Identidad).
Firma, Credencial Cívica y C.I.:




 
fin parte 2 -
postaporteña nº 704 - 2012-01-28

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